sábado, 7 de febrero de 2015

"Las reglas del criterio humano"




Luis Bárcenas, ex-gerente del PP
Ayer, tras la noticia de que la Audiencia Provincial de Toledo ha revocado la sentencia en primera instancia y condenado a Luis Bárcenas a pagar 50.000 euros a María Dolores de Cospedal por intromisión en su honor, “por que el hecho que se trataba de demostrar debe darse por acreditado conforme a las reglas del criterio humano, se despertaron mis alarmas.
Confieso que mi conocimiento de las leyes y de los procesos judiciales es muy básico, pero ateniéndome a la razón, la lógica y el buen sentido, la citada sentencia me pareció un poco……elaborada. ¡Ejem!
Comentado esto con una simpática letrada en Tuiter, me respondió: “Que no es arbitrario, irracional o absurdo. Una fórmula forense clásica”. Lo cual aumentó más mi curiosidad y necesidad de entender esto. Y aprovechando el documento que me facilitó entré en materia.
Así en doce páginas, María Escrivá Rubio, abogada de Uría Menéndez, profundiza en este concepto, entre otros, y en la posibilidad de presentar prueba en contrario de una presunción judicial, que enlaza un hecho cierto o probado con otro presunto a través de una operación deductiva. Momento este en el que para mi, entramos en la subjetividad absoluta o incluso en la arbitrariedad. Dado que un proceso deductivo puede en muchas ocasiones llevar a conclusiones diferentes, en función del sujeto que hace la hipótesis. Ya que efectivamente han de ser concluyentes o inequívocos, pudiendo en las presunciones seguirse del hecho base diversos hechos consecuencia. «Facta concludentia».
Que sin entrar en la oportunidad o no de poder hacerlo en función del momento procesal, el desmontaje de la suposición judicial solo puede realizarse, cuestionando la propia existencia del hecho base del razonamiento presuntivo, la lógica y razonabilidad del proceso deductivo o la existencia misma del hecho presunto.
Vista oral del juicio celebrado en primera instancia
Hoy tras un largo proceso de instrucción parece más que acreditado la existencia de una contabilidad B en el Partido Popular, la entrega de sobresueldos a algunos dirigentes, la utilización de esos fondos para pagar reformas en la sede del partido y otras “lindezas”, pero la lógica deductiva empleada concluye que fue el demandado o persona de su orden quien entrego los papeles al diario El Pais, sin querer ver más allá. Papeles que insisto ponen de manifiesto una actividad al margen de la ley y nada ejemplar, con el agravante de que se trata del partido político que gobierna hoy España.

viernes, 6 de febrero de 2015

Hacienda, Monedero y el fraude legal



Juan Carlos Monedero
Tras el escándalo levantado por Juan Carlos Monedero y su particular visión de la imposición fiscal, hoy se ha conocido que ha realizado una liquidación complementaria de aproximadamente 130 mil euros, que junto con los 70 mil ya liquidados, se corresponderían con los tipos impositivos fijados en el IRPF y no en el Impuesto de Sociedades, como pretendía “el paladín de la honestidad”.
Es más, hace dos semanas en un programa de Tv, su compañero y amigo Pablo Iglesias, defendía la honorabilidad de Monedero por haber tributado como empresa en España y no haberlo hecho en un paraíso fiscal. O sea, además había que haberle dado las gracias por pagar algo. Ver para creer.
Pablo Iglesias
Que este caso se haya conocido y tomado tanta trascendencia mediática se debe solo a que el partido al que pertenece J. C. Monedero, PODEMOS, es hoy en día una alternativa muy a considerar en la formación de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en las próximas elecciones de Mayo. Ello ha hecho desplegar "la maquinaria del Estado" en busca de errores que puedan menoscabar el auge de PODEMOS. Y  no hay mal que por bien no venga. Pero....
Ahora, mi pregunta es: ¿se va actuar así con todos los contribuyentes que mediante artificios legales, pero en fraude de ley, pagan impuestos con empresas tapaderas en vez de hacerlo como millones de españoles, es decir como personas físicas?
Esto es algo que viene ocurriendo desde siempre cuando se alcanzan ingresos cuya tasa impositiva llega a ser la mitad o más de la mitad.
Oficinas de Hacienda Pública (España)
Y es algo que sería muy sencillo de atajar. Cuando los ingresos se deben al trabajo de uno, ya sea un cantante, un futbolista, un torero o un novelista, por citar algunos de los casos más evidentes, con independencia de que creen sociedades, incluso con estructura y empleados, es obvio que el modelo impositivo es el de persona física y no el de sociedad. ¿O es que cualquiera que tenga un/a empleado/a del hogar puede constituirse en sociedad, establecer un acuerdo con la empresa en la que trabaja y pagar menos de la mitad de impuestos que le corresponden?
No es tan difícil, basta voluntad y honestidad en la gestión de la hacienda pública, para acabar con esta bolsa de fraude. Cuestión que a su vez facilitaría la bajada de impuestos a niveles menos confiscatorios que los actuales. Pagar más de un 30%-35%, después de deducciones, en impuestos directos es confiscatorio y feudal, a todas luces.
Nota.- Tras la publicación de este artículo, tengo conocimiento del comunicado de PODEMOS, que adjunto a continuación para un mejor entendimiento del caso. (Pincha para ampliar)