domingo, 27 de octubre de 2013

La doctrina Parot



Lectura de la sentencia en el Tribunal de Derechos Humanos
La reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha generado una intensa polémica en España.
Por abrumadora mayoría los miembros del tribunal han dictaminado que la etarra Inés del Río debía de ser puesta en libertad inmediatamente, al considerar que la retroactividad de la medida atenta contra un principio fundamental del Derecho, como es la garantía de que una nueva ley o doctrina jurisprudencial no puede ser aplicada a delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, si esta perjudica al condenado.

En diversas ocasiones, anterior a su cambio de criterio, el propio Tribunal Supremo había desestimado la agregación de penas para aplicar el beneficio penitenciario contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Ello se basaba en que se perdía uno de los principios del fin de la pena privativa de libertad, como era la posible reinserción del delincuente.
De forma que un reo condenado a penas superiores a 30 años, máximo tiempo que
Portada del dario El Mundo, hoy
un preso puede permanecer en una penitenciaría española según el código penal vigente, cuyo origen es de 1873, veía reducida esa estancia máxima en aras de su buen comportamiento, de la realización de trabajos u otras conductas bonificadas.

Así, la conocida como doctrina Parot acabó con este criterio, siendo de aplicación los beneficios sobre el total de años de la condena y no sobre el máximo tiempo de permanencia en prisión. De forma que tal medida comenzó a ser extremadamente disuasoria y creó una gran preocupación entre los afectados, sus allegados y los movimientos sociales que les apoyaban.
Ello propició una baza más de negociación del gobierno de España con la organización terrorista E.T.A., cada vez más aislada, diezmada y apartada de los centros de decisión políticos del País Vasco.

Portada del dario La Razón, hoy
Conseguida la rendición de la banda terrorista, con el beneplácito tanto del gobierno de entonces (PSOE) como de la oposición mayoritaria (PP), la actual política laxa en materia de política antiterrorista no obedece más que a esos acuerdos alcanzados entonces.
Por lo que la manipulación política y los mensajes engañosos que se lanzan hoy a la opinión pública, no son otra cosa que mentiras y estrategias electorales.
La doctrina Parot, sigue vigente. No su aplicación con carácter retroactivo, que atenta contra principios fundamentales del Derecho y la Justicia. Esto es lo que ha dicho el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. No otra cosa. No nos engañemos.

1 comentario:


  1. Esto da miedo, pero de verdad.
    Es una farsa.
    Siendo la ley la que es "De forma que un reo condenado a penas superiores a 30 años, máximo tiempo que
    un preso puede permanecer en una penitenciaría española según el código penal vigente, cuyo origen es de 1873..." ¿A que vienen penas de miles de años?
    Pienso que alienta al ciudadano normal y corriente a que se tome la justicia por su mano. Y eso si que es grave.
    Una pregunta:
    También en USA la cadena perpetua significa un tope máximo de años en la cárcel?
    Va por delante que lo de retroactivo nunca me ha gustado, pero es que estos son casos excepcionales de personas que acabaron con la vida de otras sin ningún sentimiento de pena ni arrepentimiento ni nada .
    Pienso que los jueces sean de donde sean al fin son personas como nosotros que duermen comen y defecan como el que mas. Y que si se creen mas honrados o mas listos por aplicar una ley la que sea al pié de la letra y que además hablan de derechos humanos¿pero que derechos humanos tiene una persona que acaba con la vida de otras con premeditación?
    Nos estamos dando cuenta los ciudadanos corrientes de que hay tantos vacíos legales, tantos despropósitos, tantas injusticias, que les estamos perdiendo "el respeto" pero total, a los que supuestamente las deben hacer cumplir y a las instituciones en general.
    Y en general y desapasionadamente dan la impresión de ser unos incompetentes..

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